Edición No. 1 - Responsabilidad Social Empresarial / septiembre - noviembre 2008
Primero de una serie de tres artículos que estaremos haciendo llegar para promover el debate sobre este tema.
La responsabilidad social empresarial (RSE): ¿Una nueva forma patronal para modificar las relaciones laborales en América Central y El Caribe?1
Primero de una serie de tres artículos que estaremos haciendo llegar para promover el debate sobre este tema.
Presentación
El enfoque del trabajo con responsabilidad social empresarial es reciente e inicialmente de carácter muy puntual en nuestra región. No obstante, va teniendo tal nivel de impulso por el sector empresarial, quienes han constituido una serie de instituciones para su promoción, hacen parte de redes subregionales, continentales y mundiales sobre el tema, e incluso a nivel de los Gobiernos. En el 2001 la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Las Américas (Quebec, Canadá) aprobó la resolución “Promoción de la RSE en el Hemisferio” e instruyó al BID su promoción.
Por su parte, diferentes organizaciones sindicales del nivel internacional como la CSI, la CSA y las FSI, han abordado el tema en su momento y han tenido algún nivel de posicionamiento. Pero el movimiento sindical de América Central y El Caribe, no ha desarrollado aun un análisis sistemático de esta corriente del mundo de los negocios y los impactos que está teniendo sobre las relaciones laborales, el medio ambiente y las comunidades donde operan las empresas.
El ISACC, en cumplimiento de las responsabilidades asignadas por sus directores y directoras, que son el propio movimiento sindical, ha iniciado un acercamiento al tema, analizado algunos de los factores que hoy están incidiendo para el avance de esta corriente en esta subregión, y colocado al debate sindical algunas valoraciones sobre los impactos que ha venido teniendo este desarrollo sobre el empleo y las relaciones laborales.
Este es el primero de varios artículos que estaremos difundiendo a manera de boletines y que se irán colocando en nuestra página web, con la única finalidad de aportar a un debate y posicionamiento, que es y deberá ser de las propias organizaciones sindicales en el nivel nacional y subregional. Invitamos a su lectura, reflexión, debate y a que envíen sus opiniones para ir construyendo un mejor planteamiento sobre el tema, desde la perspectiva sindical.
En esta entrega ponemos a su consideración los siguientes contenidos:
La RSE: motivación empresarial para su estructuración.
Fundamento histórico del surgimiento y desarrollo de la RSE
Conceptos fundamentales sobre RSE
La RSE: motivación empresarial para su estructuración.

La sistematización de este tema fue referida, en un primer momento, principalmente a la relación entre la empresa con el medio ambiente. Durante la década de los años noventa, las exigencias de los consumidores en el mundo desarrollado aumentaron, alarmaron a las empresas multinacionales que iniciaron un trabajo más sistemático sobre lo que fueron denominando RSE, obligadas entonces por el temor y la amenaza que les ocasionaban los escándalos públicos que venían sufriendo algunas de ellas.
Los principales casos fueron los de empresas que ocupaban mano de obra infantil en su producción. El bloqueo de los consumidores les costó mucho en prestigio y afectó fuertemente sus finanzas. Así, la iniciativa de trabajar en torno a la RSE se incorporó en las empresas multinacionales como una consecuencia de la presión de la opinión pública internacional y no necesariamente por convencimiento propio o cambio en los objetivos y principios de las empresas. Es así como el debate sobre la RSE en los países desarrollados se viene dando porque los consumidores y las sociedades en general lo demandan.
Con el desarrollo y la extensión de esta corriente en el mundo, han surgido muchas ONG especializadas (ecológicas, ambientalistas, por la niñez, de defensa de consumidores/as), que han realizado campañas contra las empresas que producen violentando derechos relacionados con estos aspectos y sectores de la población. La experiencia indica que estas ONG han ganado interlocución con sectores del mundo empresarial que van asumiendo la RSE entorno a esos temas específicos y de forma conjunta van llevando la RSE al mundo de la filantropía (reconociendo algunos buenos logros a ese nivel). Así, las empresas utilizan sus aportes desde estos temas, incluso logran colocarlos como parte de su estrategia de imagen y de mercadeo, lo cual, finalmente, les genera también sus dividendos. En el caso centroamericano, los empresarios han avanzando sobre el tema y lo colocan incluso como un valor agregado para su imagen corporativa.
Desde el punto de vista laboral y sindical, las posiciones son diversas y no es clara una estrategia para decidir si: debatir, rechazar, denunciar las incidencias de la RSE en el ámbito del trabajo, o, si finalmente, incorporan algunos de sus elementos a los procesos de negociación de las condiciones de trabajo en las empresas. En el 2003 la CIOSL expresó sobre este tema: “A los sindicatos les preocupa que si bien algunas empresas asumen sus responsabilidades seriamente, otras prefieren escudarse tras prácticas de relaciones públicas que ponen de relieve la filantropía corporativa, pero no hacen nada para que los trabajadores y las trabajadoras de sus establecimientos de producción o cadenas de suministro, puedan ejercer su derechos de formar sindicatos o afiliarse a ellos a fin de poder negociar salarios y condiciones decentes de trabajo”.
En el marco de los procesos de libre comercio que se han venido sucediendo como el TLC con los Estados Unidos y en los debates sobre cláusulas laborales, el tema de la RSE aparece para los empresarios, como un camino adecuado para resolver aspectos laborales, pero de forma unilateral y voluntaria, desde la decisión de la empresa, tal como lo ha venido planteando la práctica de esta filosofía en nuestra región.
Ante las negociaciones del ADA CA-UE, es de esperar que los gobiernos y los empresarios de la Unión Europea, sean abanderados de la RSE y que encontrarán gran eco en los empresarios de América Central, en tanto, ya ambas partes han visto la oportunidad que representa para obviar las obligaciones sindicales y de las negociaciones colectivas.
De ahí la necesidad del ISACC de realizar un acercamiento sistemático y crítico sobre la RSE y ponerlo al debate de las organizaciones y dirigentes sindicales de la región, a fin de que puedan establecer sus posiciones y propuestas al respecto.
Imagen tomada de:
http://www.pymesyautonomos.com/2008/02/25-la-responsabilidad-social-es-noticia
Fundamento histórico del surgimiento y desarrollo de la RSE

Para comprender mejor el concepto de RSE es necesario historiar su surgimiento. Entre los datos más relevantes tenemos que en junio de 1976 fue cuando se adoptaron por primera vez las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)2 , como parte de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales (EMN), cuyo objetivo principal es garantizar que las actividades de las EMN se desarrollen en armonía con las políticas nacionales de los países de la OCDE y fortalecer la base de confianza mutua entre las empresas y las autoridades gubernamentales.
En 1977, la OIT adopta la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, la cual está dirigida a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las propias EMN, sobre la que los empleadores citan y reconocen que contribuyeron de manera constructiva en su redacción, como parte de su responsabilidad social. Esta declaración fue modificada por última vez en marzo del 2006.
En junio del 1998, por iniciativa de los empleadores, según ellos afirman, se adoptó la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento que establece compromisos para todos los Estados miembros e implica una delimitación del amplio conjunto normativo de la OIT, a un conjunto de principios y derechos básicos, que las partes se obligan a respetar en el desarrollo del movimiento económico empresarial.
En 1999, la ONU lanzó la propuesta del Pacto Mundial entre las Naciones Unidas y el Mundo de los Negocios. El Pacto Mundial intenta promover, a través de la acción colectiva, el civismo empresarial responsable, que el mundo de los negocios forme parte de la solución de los retos que plantea la mundialización. Expone que de este modo, el sector privado, en colaboración con otros agentes sociales, puede contribuir a hacer realidad la visión de una economía mundial más sostenible e incluyente. Pide a las empresas hacer suyos los diez principios del Pacto sobre: Derechos Humanos, Estándares Laborales, Medio Ambiente y Anticorrupción3.
También en 1999, la Organización Internacional de Empleadores (OIE), con más de 120 organizaciones afiliadas y estatus consultivo en la OIT, aprobó la resolución “Códigos de Conducta”, que puede considerarse la primera y más importante declaración internacional formal de este sector sobre la RSE, focalizada en este tipo de instrumentos.
En el año 2001, ya en nuestro Continente, la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de Las Américas (Quebec, Canadá) aprobó la resolución “Promoción de la RSE en el Hemisferio” y colocó el tema en su plan de acción como tercer objetivo del Área de Comercio, Inversión y Estabilidad Financiera. La organización encargada de este tema fue y ha sido el BID, desde su Departamento de Desarrollo Sustentable, con el acompañamiento de la OEA.
El objetivo de esta nueva línea de trabajo, afirman, es “promover el desarrollo, adopción e implementación, por parte de la comunidad empresarial, de principios de buena conducta encaminados a garantizar una mayor responsabilidad social y ambiental”, según expresa esa declaración.
Imagen tomada de:
http://www.nunatak.ws/janrro/upload/2006/02/RSE2.jpg
Conceptos fundamentales sobre RSE

A partir de las definiciones del BID, la RSE es una estrategia empresarial que busca no causarle perjuicios a las partes afectadas con sus actividades y, de ser posible, producirles beneficios, independientemente de si esos perjuicios o beneficios están o no legislados o regulados. Este es el criterio que sustenta el principio de Voluntariedad Empresarial sobre la RSE.
Agregan que “las empresas deben actuar de manera responsable para poder tener a su alcance mano de obra calificada, clientes potenciales con poder adquisitivo que adquieran sus productos, y un medio ambiente con recursos suficientes que les permitan seguir produciendo, y que se constituya en el entorno donde sus clientes y proveedores viven y operan”4.
El punto de partida de la participación en la comunidad como fuente de competitividad, es que “las compañías deben ganar, mantener y mejorar su licencia para operar, para poder existir como tales”… Tradicionalmente, la licencia para operar se refería al cumplimiento con la legislación y regulación local, nacional o internacional. Hoy el término también incluye el “ganar la confianza y respeto de la comunidad en la que las empresas se desenvuelven”5, aseguran.
La OIE en su resolución “Códigos de Conducta”, afirma que la RSE comienza ahí donde termina la legislación. Corresponde a los gobiernos establecer esta línea de demarcación. Y afirman en consecuencia, que los códigos de conducta no son algo nuevo; son la expresión de la responsabilidad empresarial libremente asumida. Y agregan que “un código de conducta es una declaración expresa de la política, los valores o principios en que se inspira el comportamiento de una empresa en lo que atañe al desarrollo de sus recursos humanos, a su gestión medioambiental y a su interacción con los consumidores, los clientes, los gobiernos y las comunidades en las que desarrolla su actividad. Un código de conducta institucionaliza la responsabilidad social de la empresa convirtiéndose en un elemento permanente y estable de la política global de la compañía”.
Respecto al principio de voluntariedad, la OIE expresa que las empresas y sus organizaciones, gozan de plena libertad para decidir si formulan, aplican o hacen público un código de conducta; y si velan por el cumplimiento del mismo. También deciden libremente si elaboran o no un código de conducta en el marco de la propia compañía o lo hacen en conjunción con un tercero. Consideran que, el hecho de que la compañía decida hacer pública la existencia de su código, cosa que, según ellos, ocurre con frecuencia, “no puede alterar el hecho de que la formulación y aplicación del mismo dependen exclusivamente de la empresa”.
Amplían afirmando que, con independencia de su ubicación, las empresas se encuentran cada vez más inmersas en una red de relaciones con los consumidores y los clientes, y de contratación y subcontratación. Aunque puedan influir en ciertos casos, no cabe considerarlas responsables de las prácticas laborales y sociales aplicadas en cualquier tramo de su cadena de abastecimiento. Dejan ver de esta manera, los límites que las propias empresas se imponen respecto a la RSE y hasta dónde ésta no puede llegar. Dicho en contrario, establecen así, la irresponsabilidad o la no responsabilidad de las empresas centrales o matrices, con relación a sus empresas subsidiarias u otros eslabones de los niveles de sus cadenas de producción y distribución.
Afirman que lo más que puede lograr un código de conducta es, en la medida de lo posible, contribuir a que la empresa colabore con sus proveedores y les ayude a mejorar sus condiciones de trabajo. No obstante, toda empresa debería tener presente que puede ser objeto de críticas como consecuencia de la aplicación de prácticas irregulares o ilegales por parte de sus proveedores, contratistas o subcontratistas.
En materia puramente laboral, la OIE expresa que “cree firmemente que la mejor manera de garantizar unas pautas básicas mínimas y que sean válidas en materia laboral es que los gobiernos apliquen y velen por el cumplimiento de unos niveles laborales que se ajusten a las disposiciones de la Declaración de la OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo”. Con esta afirmación, es notorio el camino histórico recorrido por la OIE, incidiendo con propuestas concretas en todas las instancias para dejar establecido un marco laboral reducido a los convenios contenidos en la citada Declaración de la OIT, para luego apelarla, bajo responsabilidad exclusiva de los gobiernos, y no de todos los actores tripartitas, como corresponde en el marco de la OIT.
Y cerramos estas citaciones a la OIE, con este argumento en el que afirma que “el que una empresa decida establecer un código de conducta no es necesariamente el único elemento que ha de tenerse en cuenta para evaluar su compromiso en materia de responsabilidad social”. El único indicador válido, afirman, es su verdadero compromiso cotidiano. Así pues, no es correcto afirmar que “el comportamiento de las empresas que han adoptado códigos de conducta, sea distinto o mejor, que el de las que no lo han hecho”.
Esta afirmación final que recogemos, es clara para entender, que la existencia del código de conducta no garantiza las buenas prácticas empresariales, así como que, podríamos encontrar empresas con buenas prácticas, sin que medie un código de conducta, con lo cual queda relativizada la trascendencia de la institucionalidad de la RSE y los Códigos de Conducta, más allá que como meros enunciados y principios orientadores y de plena voluntad para ser asumidos.
Es por lo anterior que ya la III Cumbre de las Américas, refiriéndose a los códigos de conducta afirmaba: “Existen algunos motivos para ser escépticos sobre la utilidad de estos códigos, principalmente en ausencia de verificación independiente y de transparencia. Estos códigos deben reforzar el rol regulador del Estado y conseguir la flexibilidad que necesita el sector privado y la protección necesaria para el resto de la sociedad”.
Vale resaltar de esta afirmación tres elementos: En efecto, los códigos al ser fruto de la voluntad unilateral del empresario no cuentan con mecanismos de control ni de verificación de su aplicación y cumplimiento. En segundo lugar, de reconocerse un rol al Estado en este sentido sería asumir el código como un factor normativo y por ende sustitutivo de la legislación vigente, sin que los códigos pasen por el procedimiento normativo parlamentario ni por el decreto ejecutivo. Es decir, el empresario de forma unilateral estaría creando la propia norma, a la cual luego se sometería, al otorgar al Estado el rol de verificador. En tercer lugar, el código está claramente pensado como un instrumento flexibilizador en beneficio de la necesidad del sector privado y en nada se considera el equilibrio que deberían hacer tanto los trabajadores organizados, como el estado mismo, en la creación de la norma. Es el empresario el que de buena fe, crearía su flexibilidad y a la ves, la protección al resto de la sociedad.
Finalmente, consideramos que para lograr una visión más universal sobre la RSE, habría que replantear los conceptos considerando, al menos, la Declaración Tripartita de la OIT de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, así como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento; el Pacto Mundial entre las Naciones Unidas y el Mundo de los Negocios, sobre todo a partir de los diez principios sobre Derechos Humanos, Estándares Laborales, Medio Ambiente y Anticorrupción.
Imagen tomada de:
http://suteregional.blogspot.com/2007/03/la-violencia-contra-los-nios-un.html
Fuentes
1-ISACC, extractos del documento presentado a la Conferencia Subregional: “Seguimiento al ADA y el rol de la RSE en ese proceso” San Salvador, El Salvador 17 y 18 de abril 20082- La OCDE es una organización de cooperación internacional, compuesta por 30 Estados, cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue fundada en 1961 y su sede central se encuentra en la ciudad de París, Francia. Su antecesor fue la Organización Europea para la Cooperación Económica.3- Los diez principios del Pacto Mundial: Derechos Humanos: Principio 1: Las Empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos universalmente, dentro de su ámbito de influencia. Principio 2: Las Empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices de la vulneración de los derechos humanos. Estándares Laborales: Principio 3: Las empresas deben apoyar la libertad de Asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. Principio 4: Las Empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción. Principio 5: Las Empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil. Principio 6: Las Empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación. Medio Ambiente: Principio 7: Las Empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente. Principio 8: Las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental. Principio 9: Las Empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente Anticorrupción: Principio 10: Las Empresas deben trabajar en contra de la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/Los_Diez_Principios.html4-BID, enfoques comparados sobre RSE, citado en CIOSL/ORIT, Red Lat. Documento de Trabajo.5-Idem
Próximas entregas
Entrega 2:
Estado de desarrollo de la RSE en América Central y El Caribe.
El empresariado de América Central y El Caribe ante la RSE.
Posición del movimiento sindical internacional sobre la RSE.
El movimiento sindical de América Central y El Caribe ante la RSE.
Entrega 3:
Riesgos y retos sindicales para definir una estrategia frente a la RSE.
Una visión de futuro.
Recomendaciones para una estrategia sindical.
Conclusiones desde el ISACC.
Créditos

Este boletín se publica en el marco del programa de integración regional y comercio que el ISACC ejecuta con el apoyo del Consejo Danés de la Lo/FTF y el Canadian Labour Congress/Congreso del Trabajo de Canadá (CLC/CTC)