Participación del compañero Rodrigo Aguilar, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), en calidad de delegado de la clase trabajadora costarricense ante la Conferencia de la OIT para dar a conocer la situación del Convenio 98 en este país centraomericano.
Señor Presidente
En nombre de los trabajadores y trabajadoras de Costa Rica, le externo nuestro saludo y agradecimiento por la oportunidad que se nos brinda para expresar algunos criterios con respecto al tema que nos ocupa y que fue abordado ampliamente por nuestro vocero Luc Cortebec.
Para algunas personas resulta extraño, que una vez más Costa Rica haya sido incorporada nuevamente en la lista, esta es la sétima vez sobre el convenio 98, pero también estuvo dos veces por el 87. La extrañeza posiblemente se deba a la percepción que se tienen sobre el sistema democrático, y en torno a algunos campos y avances que a lo largo de la historia, se han logrado, llevan razón los que así piensan, hemos tenido logros en algunos campos como la educación, salud, ambiente entre otros, pero lamentablemente en materia de libertad sindical y negociación colectiva, la práctica es sumamente diferente, ya que existe un déficit muy elevado en torno a esos derechos.
Cabe recordar que la Comisión de Alto Nivel a la que hace referencia el párrafo primero del informe de los expertos dejó debidamente plasmado en su informe, su preocupación por la cultura antisindical existente en el país.
En torno al tema tratado en el segundo párrafo queremos afirmar que la situación de los actos de discriminación antisindical y todo lo que ello significa, se mantienen hasta el día de hoy, y la legislación nacional continúa adoleciendo de procedimientos rápidos y efectivos.
Por otra parte y según lo señalado en el párrafo 3 con respecto al obstáculo generado por el TLC, para aprobar la legislación en mención, esa ha sido la tónica utilizada permanentemente con otro tipo de excusas por parte las distinta administraciones durante décadas, con el fin de justificar el incumplimiento de compromiso adquiridos.
En multitud de ocasiones se ha escuchado en esta sala que se van a promover e impulsar proyectos, pero en la práctica nunca se cumple con aquellos que contemplan materia sindical.
En dicho párrafo se señalan dos proyectos. Uno de ellos 13475 (proyecto de consenso y firmado por el Ministro de Trabajo los representantes de la UCCAEP, y de las confederaciones sindicales en el año 1998, con Dictamen Afirmativo Unánime en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales en el año 1999, puesto a discusión en el Plenario Legislativo por una diputada de oposición y no por el Gobierno, en el año 2009 (una década después) estuvo en el primer lugar de discusión, contó con una férrea oposición de la actual dirigencia de los empresarios, posición que contó con el apoyo de las asociaciones solidaristas, y los medios de comunicación proclives al anti sindicalismo, y cuando solo se necesitaba la votación, la fracción del partido oficialista bajo el liderazgo de su jefe, acudió a todo subterfugio o maniobras, para enviarlo al entierro, en virtud de que se devolvió a comisión sin límite de tiempo y abierto a que se le hagan las reformas en forma general y no a un solo artículo como en algún momento se había indicado.
Lo curioso es que el 22 de abril se aprobó en primer debate del plenario legislativo un proyecto de reforma al artículo 64, constitucional propuesto por la Administración Arias Sánchez para llevar a ese rango, las asociaciones solidaristas, organizaciones que muy bien recuerda esta comisión, fueron analizadas en el caso 1483 hace varios años
Referente al párrafo 4, es prudente externar que el movimiento sindical desconoce el proceso de formación y capacitación llevado a cabo por el Gobierno que recién ha finalizado su gestión, en que se haya vinculado a las organizaciones sindicales.
En torno al párrafo 5, debo indicar, que el incremento de los casos laborales en los tribunales demuestra la violación excesiva a los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector privado como del público y la mora judicial laboral aún se mantiene en el porcentaje de casos. El Gobierno no indica puntual y estadísticamente cuantos casos se han resuelto. Coincidimos totalmente que no se han realizado evaluaciones de impacto en ese sentido.
En el caso de la oficina de resolución alterna de conflictos prácticamente está inoperante, por cuanto los trabajadores entran en desventaja en ese tipo de soluciones, puesto que los empleadores, llevan asesoría legal porque la pueden pagar y los trabajadores no, teniendo como consecuencia que lo negociado es desventajoso para éstos últimos, ya que se negocia hacia la baja.
En torno al párrafo 7 en el que los expertos se refieren al proyecto de Código Procesal laboral, tenemos que lamentar que durante cuatro años dicho Proyecto no fue discutido en la Comisión Legislativa donde se encuentra, por lo que no hubo ningún tipo de dictamen, y hasta el día en que salí de mi país, la subcomisión que le analiza , no había aprobado texto alguno, por cuanto, el que se discutía continuaba manteniendo dos defectos o debilidades, que el movimiento sindical hizo manifiesto ante la OIT por lesionar los derechos a las libertades sindicales, como dejar intactas algunas normas que permiten la utilización antisindical de los arreglos directos y los comités permanentes de trabajadores, e ilegítimamente prohíbe la huelga en contra de políticas públicas que afecten a las personas trabajadoras.
Llamamos la atención en el sentido de que el Gobierno que no cumplió con el mandamiento señalado en el párrafo 9 relativo a la solicitud de esta Comisión sobre el calendario de etapas para la aprobación como tampoco la presentación de textos de los proyectos como lo pidió el año anterior esta misma Comisión.
En torno al párrafo 10 del informe, sobre la sumisión a criterios de proporcionalidad y racionalidad, es un asunto que se mantienen y si bien, en el párrafo 16 se hace referencia a indicaciones del Gobierno sobre acciones de la Sala II, queremos reafirmar que estos criterios prevalecen, porque los mismo son emanados de resoluciones del Tribunal Constitucional que por ley son de aplicación erga-homes, esto es, que aún en las negociaciones en el sector privado los empleadores los alegan y tratan de ponerlos como requisitos cuando se inicia un proceso de negociación colectiva de los pocos casos que existen en el país.
En torno al párrafo 11 referente a varios proyectos queremos indicar que los diferentes gobiernos se han comprometido a aprobar legislación favorable al derecho de negociación colectiva y por lo tanto a aprobar una serie de normas, como las siguientes:
La reforma a los artículos 111 y 112 de la Ley de Administración Pública, el proyecto se presentó bajo el expediente #14,675 con el que se pretendía subsanar los defectos legislativos, pero fue archivado definitivamente el 18-05-06.
Hace unos poco más de un mes se presentó un proyecto de empleo público en el cual entre otras cosas se establece un plazo de fenecimiento de las convenciones colectivas en el sector público. Fue retirado por presión muy fuerte de las organizaciones, pero no se descarta que un diputado lo vuelva incorporar en cualquier momento.
Sobre la reforma al artículo constitucional 192 que regula la relación laboral entre el Estado y sus servidores se presentó el proyecto #14,730, el cual fue desechado y archivado definitivamente, por no haber sido tramitado en un periodo de 4 años, mientras tanto sigue operando un reglamento de Convenciones Colectivas, que es contrario a lo que establece el convenio 98 sobre la negociación libre y voluntaria puesto que somete a una Comisión de Ministros lo que se puede negociar o no entre los servidores del estado a través de sus sindicatos y los jerarcas de las instituciones.
Con relación a la ratificación de los Convenios 151 y 154, como lo explicamos con detalle a la Misión de Alto Nivel, fueron ingresados a la Asamblea Legislativa el 31 de agosto de 1984, deambularon en ese parlamento por 18 años y fueron archivados definitivamente el 24 de mayo de 2002, es decir llevan 26 años sin aprobarse desde que un diputado, los ingresó al parlamento.
En los cuatro anos de la Administración Arias, dichos convenios no fueron sometidos a la Asamblea Legislativa para su ratificación. Un proyecto de Ley de empleo público para garantizar el derecho de negociación colectiva al sector público prometido hace muchos años nunca se presentó a la Asamblea Legislativa y un añejo compromiso de aprobar la reforma al artículo 60 Constitucional para permitir que los extranjeros puedan formar parte de las juntas directivas de los sindicato, se presentó bajo el expediente 11110 y fue desestimado o desechado bajo el número 10059, es decir nunca se discutió en el parlamento.
Con respecto al párrafo 16 y a pesar del optimismo manifestado por el Gobierno según lo indica la Comisión de Expertos, cabe señalar que La Sala Segunda, que es la Sala de Casación, Laboral, sus jurisprudencias no son obligantes y sus efectos no son iguales a los de la Sala Constitucional, pues ésta, está por encima de la Sala Segunda. Prueba de ellos es que en el mes de marzo 2010 la Sala Constitucional falló un recurso presentado por la Contraloría General de la República mediante el voto 5521-10 declarando inconstitucional la cláusula # 49 de la 15º Reforma a Vº Convención Colectiva del Sindicato de Empleados del Banco Nacional, SEBANA.
Señor presidente, desde la perspectiva del movimiento sindical costarricense no existen avances, no hay resultados concretos, no hay eficacia en torno a las tareas que le corresponden al Estado Costarricense resolver, ni hechos concretos, ni tangibles, que hagan prever el menor avance en materia de libertad sindical y negociación colectiva, no hay cumplimiento al constante llamado de los Órganos de Control de la OIT para que se cumpla y aplique correctamente los contenidos del Convenio 98, como tampoco lo ha habido en torno al Convenio 87 y ello tiene hondamente preocupado al movimiento sindical.
Por el contrario, un hecho que no puedo dejar de mencionar tiene que ver con la intervención del Gobierno en asuntos sindicales y sobre lo cual prevenimos a la Comisión de Expertos en nuestra memoria de agosto 2009, y que lamentablemente no se menciona en ninguno de los dos informes, y es sobre la guerra abierta que se declaró en la Provincia de Limón contra los sindicatos y específicamente con el Sindicato SINTRAJAP, por su oposición a la concesión de los muelles, y que mencionamos como caso emblemático, porque en esta oportunidad, se violaron los tres convenios, el 87, 98 y el 135 todos ratificados por Costa Rica. Se declaró públicamente por parte de una Ministra de Estado la guerra contra los sindicatos, señalando que en esa provincia se daría una nueva cultura, es decir, sin sindicatos y sin convención colectiva, y el propio Ex presidente y Premio Nobel de la Paz en uno de los periódicos de mayor circulación del país, de su puño y letra afirmó que le había ofrecido $137 millones para que los afiliados y afiliadas renunciaran al sindicato.
No bastó con eso, la administración de la institución con el apoyo claro y contundente del Ministro de la Presidencia de dicha administración creó un grupo paralelo, el Ministerio de Trabajo acusó al Sindicato de prácticas laborales desleales, hecho realmente inaudito, cuando el sindicato no era el patrono de sus propios afiliados, el Ministerio de Salud, suspendió una asamblea legítimamente convocada en primera convocatoria, porque según ese Ente, no se reunía los requisitos que demanda la ley de espectáculos públicos, el Ministerio de Trabajo avaló la destitución de los dirigentes legítimamente nombrados hasta el 2011 , a pesar que no se les siguió el debido proceso, aspecto que el movimiento sindical considera una verdadera arbitrariedad, y finalmente el Ministerio de Seguridad Pública con utilización de la fuerza pública aplicó un desahucio por la vía administrativa, desalojando a la dirigencia considerada por los sindicatos como legítima, de un edificio propiedad de todos los trabajadores y todas las trabajadores de ese sindicato.
Muchas gracias señor presidente

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