Estado Salvadoreño dice no a convenio OIT
Corte Suprema de Justicia de El Salvador violenta el derecho a la libertad sindical de las trabajadoras y de los trabajadores del sector público
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República de El Salvador emitió una sentencia en la cual declara inconstitucional la frase “sin ninguna distinción” establecida en el Artículo 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual se refiere a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho de Sindicalización.
Esta resolución tiene repercusiones trascendentes en el respeto a los derechos laborales y humanos de la clase obrera salvadoreña, sobre todo, de la que se desempeña en el sector público. Además, en la imagen y en la credibilidad del estado salvadoreño ante la comunidad internacional.
El argumento de la Corte es que el Artículo 2 que establece:
“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” …
…violenta al Artículo 47 de la Constitución de la República que dicta: “Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas” …
… en el cual no se incluye expresamente a las trabajadoras y a los trabajadores del sector público.
Con esta resolución, la Corte Suprema de Justicia golpea fuertemente a la clase obrera salvadoreña y demuestra que ha avanzado poco en el proceso democratizador del país, principalmente, en materia de derechos laborales.
El Ejecutivo, por su parte, ha actuado premeditadamente y con mala intención al negarse a acompañar la propuesta de reforma al Artículo 47 de la Constitución que la oposición había propuesto para evitar interpretaciones arbitrarias de ley.
Con esto, el Estado genera inseguridad jurídica al transgredir el derecho a la igualdad, el derecho de asociación sin distinción ni discriminación alguna y el derecho a la libertad sindical de clase trabajadora del sector público. Al mismo tiempo, somete a juicio su imagen ante la comunidad internacional; demuestra inconsecuencia, ya que en abril de 2005 creó una Comisión Nacional para la Modernización Laboral (CONAMOL), la cual tenía la responsabilidad de analizar el proceso de ratificación de los convenios 87 y 98 de la OIT y, como resultado de ese análisis, la Comisión recomendó reformas a la Constitución para hacer viable la ratificación de los convenio, sin embargo, después de eso, el Ejecutivo no presentó propuestas de reformas y tampoco consideró las presentadas por la oposición, hasta desligarse completamente de toda responsabilidad.
Por su parte, el partido de gobierno, ARENA, acompañado por el Partido de Conciliación Nacional (PCN), ha respondido incondicionalmente al Ejecutivo, lo que ha puesto en evidencia, una vez más, que no existe la independencia de poderes.
En este caso la Corte ha actuado con gran celeridad, lo que también hace dudar de su independencia, debido a que adoptan una resolución que contrasta muchísimo con otros casos de inconstitucionalidad que han tomado hasta tres años en ser resueltos y que son tan o más determinantes para la vida de la sociedad salvadoreña, por ejemplo, las reformas a la Ley del Sistema de Pensiones.
Esta declaración de inconstitucionalidad del Artículo 2 del Convenio 87 de la OIT afecta directamente a las empleadas y a los empleados del sector público, pero en general, es a toda la clase obrera salvadoreña a quien se le están violando sus derechos a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización.
Según funcionarios del gobierno, magistradas y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, esta resolución es irrevocable y da por concluido el proceso. El movimiento sindical salvadoreño ha realizado diversas acciones encaminadas a:
• Demandar la efectiva e inmediata implementación de los convenios 87 y 98 (a partir de su ratificación).
• Demandar de instalación de un proceso de diálogo para elaborar, diseñar y aprobar una reforma constitucional y legal consensuada que facilite, y no obstaculice, la aplicación de los convenios.
• Presentar ante las Diputadas y los Diputados de la Asamblea Legislativa una carta de solicitud de audiencia y un documento que contiene propuestas concretas a instancias gubernamentales para la efectiva aplicación de los convenios ratificados.
• Denunciar públicamente la resolución de inconstitucionalidad del Artículo 2 Convenio 87 dictada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Estas denuncias han sido mediante campos pagados en los medios escritos, distribución de volantes en lugares públicos de San Salvador y un foro masivo de análisis y de reflexión del fortalecimiento de la lucha laboral y sindical en pro del efectivo cumplimiento de los convenios.
• Iniciar un proceso de demanda ante la misma OIT y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objetivo de hacer valer el derecho de organización sindical de las trabajadoras y los trabajadores del sector público.

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